viernes, 26 de noviembre de 2010

Los acuerdos bilaterales en la Unión Europea y las normas comunitarias

Los acuerdos bilaterales en la Unión Europea y las normas comunitarias

Los abogados internacionales están estudiando el hecho de que según la Comisión de la Unión Europea, en muchos Estados miembros el ámbito de la justicia civil se rige no sólo por las normas del acervo comunitario (o normas comunitarias), sino también por una serie de acuerdos bilaterales celebrados por dichos Estados con terceros países con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones pertinentes del Tratado de Ámsterdam, o con anterioridad a su adhesión a la Comunidad Europea. En la medida en que tales acuerdos preexistentes contengan disposiciones que sean incompatibles con el Tratado CE, los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para eliminar dichas incompatibilidades, de conformidad con su artículo 307. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha confirmado que, en caso necesario, los Estados miembros estarán obligados a denunciar los acuerdos que sean incompatibles con el acervo.

Además de los acuerdos bilaterales preexistentes, también puede ser necesario celebrar nuevos acuerdos con terceros países que rijan sectores de la justicia civil incluidos en el ámbito de aplicación del título IV del Tratado CE. Paralelamente al desarrollo del espacio judicial europeo referente a la cooperación en materia civil y mercantil, la Comunidad ha adquirido competencia externa exclusiva para negociar y celebrar acuerdos internacionales con terceros países sobre una serie de asuntos importantes a los que hace referencia el título IV del Tratado CE sobre acuerdos internacionales. Así lo confirmó el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Dictamen 1/03, de 7 de febrero de 2006, relativo a la celebración del nuevo Convenio de Lugano. El Tribunal confirmó que la Comunidad ha adquirido competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales con terceros países sobre asuntos que afectan a las normas expuestas, inter alia, en el Reglamento (CE) nº 44/2001 («Bruselas I»), en especial las relativas a la competencia judicial y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. En su Dictamen el Tribunal concluyó que el análisis de las disposiciones del nuevo Convenio de Lugano relativas a las normas sobre competencia demostraba que dichas disposiciones afectan a la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias referentes a la competencia judicial y al buen funcionamiento del sistema que éstas establecen.

En lo que respecta a las normas comunitarias propuestas por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, el Tribunal llegó a una conclusión similar. Afirmó que las normas comunitarias relativas al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales no pueden disociarse de las reglas relativas a la competencia de los órganos jurisdiccionales, con las cuales forman un sistema global y coherente, y que el nuevo Convenio de Lugano afectaría a la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias, en relación tanto con la competencia judicial como con el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, y al buen funcionamiento del sistema global establecido por dichas normas.

Proyectos de la AEAT para 2011

Proyectos de la AEAT para 2011

El director de la Agencia Tributaria (AEAT) ha comentado que se ejercerá una mayor presión sobre las multinacionales como un punto de partida del nuevo plan de control tributario para 2011 para lograr así poner el acento en los profesionales y las sociedades no declaradas. Además se pretende rebajar el gran volumen de deuda pendiente de cobro fomentando el uso de la informática tributaría para la gran mayoría de los contribuyentes y volcando  a sus funcionarios en las tareas de persecución de los grandes acreedores. Dice también Carbajo, conocedor del derecho fiscal internacional, que la caída en la recaudación por impuesto de sociedades no se debe exclusivamente al fraude, sino también a la bajada de la actividad económica y a un esquema legal que favorece la menor imposición de las multinacionales. Señala que la subcapitalización es fraude fiscal y un fenómeno que se vincula en gran medida a grandes empresas.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades

Una noticia sorprendende de Fiscalidad Internacional. Al Director de la Agencia Tributaria (AEAT), don Juan Manuel López Carbajo le cuesta creerse las cifras de recaudación por lucha contra el fraude. Tan sorprendente reacción es debido a la alta recaudación lograda recientemente. 8.200 Millones de Euros es lo que se dice haber ingresado en la Agencia hasta el mes de octubre gracias a sus actuaciones contra el Fraude Fiscal. Mucho más que en el año anterior por completo, que ascendía a 8.119 millones de Euros.

Hay otros detalles a tener en cuenta, una de las partidas que ha crecido más de toda esta contribución es el que representa la delegación central de grandes contribuyentes. A pesar de ello, afirma que el fraude de las grandes empresas no es en absoluto la causa del derrumbe de la recaudación que soporta el Impuesto de Sociedades desde hace más de dos años.

En esta delegación central se cuentan adscritas unas 2500 empresas españolas que facturan a efectos de IVA, más de 100 millones de Euros, y según fuentes de la Hacienda, es el fraude de las empresas más grandes la que causa este crecimiento de la recaudación por inspecciones en 2010. De hecho, fue a principios de año cuando la inspección cerró por subcapitalización, con un valor de cientos de millones de Euros.

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Sectores más representativos del Capital Riesgo en España

Sectores más representativos del Capital Riesgo en España

Por volumen de inversión, En el informe de 2010 de ASCRI, los sectores más activos son el sector IT/Telecom/Internet, seguido de Energía; Biotecnología; Industria; y Alimentación.

Tomando una posición crítica en con el tema de las desinversiones, los abogados internacionales dicen que el más importante es el sector de Alimentación seguido de IT/Telecom/Internet. De la misma forma, resulta tenemos que mencionar los dos sectores estratégicos en España que son el sector de Hostelería Ocio y de I+D. En cuanto al segundo, el Capital Riesgo permite una comercialización mucho más rápida de los resultados fruto de las investigaciones y aporta un valor añadido que las demás empresas sin Capital Riesgo, no tienen. En cuanto al sector de Hostelería y Ocio, está probado que el Capital Riesgo acelera en gran medida el desarrollo de las empresas respaldadas por este tipo de financiación frente a los crecimientos a menudo negativos de las demás empresas. En resumidas cuentas, el Capital Riesgo resulta un factor esencial para el desarrollo de empresas innovadoras o de alto crecimiento para poder permitirles llegar su máximo potencial y generar crecimiento y empleo.
 

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miércoles, 24 de noviembre de 2010

Fusiones anglosajonas entre abogados internacionales

Cada vez más, nos encontramos con fusiones entre firmas de Abogados Internacionales Británicas y Americanas. Recientemente podemos hablar de la que ha tenido lugar entre la Británica Hammonds y la americana Squier, Sanders & Dempsey. Justo antes, por nombrar alguna, la de Hogan & Hartson con Lovells.

Estas fusiones entre mercados, están provocando que estas firmas tengan una mayor presencia en todo el mundo. La pregunta que a nosotros se nos plantea es si esta tendencia puede acarrear que los despachos españoles se fusionen con los internacionales.

Manuel Martín, Socio director del despacho Gómez-Acebo & Pombo, abogado internacional, opina que esto no debería afectar demasiado a los despachos españoles. "Las fusiones, aunque todas parezcan lo mismo, son distintas. Cada una responde a una motivación diferente", según sus palabras.

Podemos dividir las distintas fusiones según su tipo, Ofensivas y Defensivas y según Martín, las "defensivas suelen funcionar mejor".

Fernando Torrente, un socio del prestigioso bufete Cuatrecases, también de abogados internacionales, opina que los despachos pasan por un periodo de autosuficiencia lo que hace que la fortaleza de los despachos españoles se base en gran parte en su independencia. El despacho español cumple la función de llegar a todas partes mientras que el americano es el que hace los encargos.

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